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Discusión:Nuda propiedad

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«Ejemplo: Supongamos que usted es el propietario de una propiedad. Automaticamente usted alquila esa propiedad, usted se convierte el NUDO propietario de la misma.»

Estoy en desacuerdo. La locación es un derecho personal, por lo cual el dominio no se desmembra. Para que haya desmembramiento del dominio debe haber por un lado un nudo propietario y por otro un titular de otro derecho real, vgs. usufructo, uso o habitación.

Marcos Luis Blanco y Centurión

Informe de error

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En su texto uds escriben "Nuda Propiedad.- es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo. 1.- en la parte en la que mencionan "pero no ostenta la posesión" es un error ya que la legítima propiedad tiene 3 características usar, disfrutar y disponer en la nuda propiedad se reserva solo el derecho de disponer con reservas de ley hasta que se extinga el usufructo, por lo que no esta bien mencionarlo de esa manera "no ostenta la propiedad" más bien estrictamente y jurídicamente correcto sería "no ostenta el derecho de usar y disfrutar" si bien es cierto la posesión entra en usar y disfrutar ya que dicha posesión es una consecuencia de los dos anteriores (usar y disfrutar) más no uno característicamente aislada ya que puedes conservar el usufructo sin tener la posesión y a su vez puedes tener la posesión de un bien sin tener el usufructo pero si la propiedad... ojo. Gracias - 200.77.90.201 (discusión) 00:13 2 jun 2011 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 10:13 5 jun 2011 (UTC)[responder]

El ejemplo es erróneo.

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Ejemplo: Supongamos que usted es el propietario de una propiedad. Automaticamente usted alquila esa propiedad, usted se convierte el nudo propietario de la misma. Usted conserva el derecho de disponer de la cosa (abusus: venderla, etc...) sin embargo el derecho de usufructo esta en manos de la persona que le paga a usted el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad ni hipotecarla, ni destruirla, porque ese es el derecho (abusus) que usted como nudo propietario conserva.

En mi opinión el ejemplo dado en la página es el de Arrendamiento, que es un Derecho Personal, y no es el de Usufructo, que es un Derecho Real. El inquilino no tiene Absolutez, o sea, que no puede obligar a un tercero a "no hacer" una cosa. Por ejemplo, si un intruso invade la propiedad de un inquilino, este no tiene la facultad de "oponer" el bien. El inquilino debe hacer notar al Propietario de sucedido y a partir de ahí el propietario podrá iniciar acciones sobre el intruso.

Gracias, Mathias

El ejemplo es erróneo en mi opinión

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el propietario de una propiedad que la alquila es el nudo propietario de la misma:

No es así.

El nudo propietario no puede arrendar su propiedad.

El propietario (no nudo), si arrienda su propiedad, no por ello pasa a ser nudo propietario.

El arrendatario no es usufructuario del bien.

El usufructuario puede ser arrendador del bien (no el nudo propietario)